Si aún no sabes de qué va esta medida, que exime a los jóvenes de hasta 35 años del pago del IMT (Impuesto Municipal sobre Transmisiones Patrimoniales) y del IS (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) por la adquisición de la primera Vivienda Propia y Permanente, lee primero este artículo para entender mejor de qué se trata:
Aunque todavía no se ha publicado el diploma final, muchas de sus pautas básicas están definidas y hemos intentado ser lo más concretos posible y armar varios casos prácticos para poder entender la aplicación práctica de esta nueva medida.
A continuación se muestra la tabla de contenido de todas las preguntas respondidas:
La exención del IMT y del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados se aplica a los jóvenes de hasta 35 años inclusive en la fecha de la escritura de compraventa de la vivienda y que, en el año de la adquisición, no se consideran dependientes en su hogar.
La respuesta también está en el artículo 13 del CIRS. Por lo tanto, se consideran dependientes:
Los siguientes no se consideran dependientes para fines del IRS:
La exención total del IMT y del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados solo se concede a las propiedades de hasta 395.965,00 euros en la Región Autónoma de Madeira.
Solo las viviendas adquiridas para la primera vivienda permanente de jóvenes de hasta 35 años pueden acogerse a la exención del IMT y del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Si el joven ya ha tenido otra vivienda propia y permanente a su nombre, queda excluido de esta ayuda. Lo mismo sucede si la casa comprada no se utiliza, después de todo, como hogar propio y permanente.
No. Siempre que la vivienda se adquiera por un importe igual o inferior a 791.816,00 euros, se mantiene el derecho a la exención, pero solo en la parte que no supere los 395.965,00 euros.
Por ejemplo, una vivienda comprada por 500 mil euros en la Región Autónoma de Madeira corresponde, hasta el 1 de agosto, a un importe de 27.512,33 euros a pagar, en concepto de IMT e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Suponiendo que la compra la realiza una pareja a partes iguales, cada uno de ellos tendría 13.756,17 euros a pagar. Sin embargo, el miembro más joven de la pareja, con hasta 35 años, y siempre que cumpla los requisitos para acceder a las ayudas, se beneficia de la exención de 9.178,63 euros, el máximo al que tendría derecho si la vivienda costara 395.965,00 euros. Es decir, este joven sigue siendo responsable de pagar los 4.557,55 euros restantes de su cuota de impuestos.
En este ejemplo, la pareja acabará pagando 18.333,72 euros en concepto de IMT e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en lugar de los 27.512,33 euros que pagan hasta el 1 de agosto.
Para las viviendas adquiridas por un valor superior a 791.816,00 euros, no hay exención del IMT y del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
No. La exención se mantiene, pero solo se aplica a la mitad del monto que tendría que pagarse.
Por ejemplo, una vivienda comprada por 250 mil euros tendría que pagar 6.971,97 euros en IMT e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Al ser el más joven de la pareja el beneficiario de la ayuda, queda exento de pagar la mitad de esta cantidad (3.485,99 euros). El otro miembro de la pareja tiene que pagar los 3.485,99 euros restantes.
Toma nota: el cálculo del IMT y del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados se sigue haciendo por el valor total de la vivienda. La exención se aplica sobre el monto de los impuestos que se tendrían que pagar.
No. Siempre que el miembro de la pareja para el que se ha comprado la vivienda ahora adquirida sea su primera vivienda propia y permanente tenga hasta 35 años de edad a la fecha de la escritura, goza de la exención de la mitad de los impuestos a pagar. El otro elemento de la pareja, para el que la casa ahora comprada ya no es su primera y permanente residencia, no se beneficia de ninguna exención fiscal.
No. La exención solo se aplica a las casas escrituradas a partir del 1 de agosto de 2024.
No. La exención solo aplica para los jóvenes que ya son contribuyentes del IRS en el año de adquisición de la vivienda, es decir, que en ese año ya no se clasifican como dependientes.
No. Si el joven cumple con todos los requisitos para acceder a la exención del IMT y del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, puede hacerlo, independientemente de sus ingresos.
No. En principio, la exención solo se aplica a la compra de viviendas ya construidas.
En principio, también existe una exención de tasas, que incluyen los gastos asociados a la adquisición de bienes inmuebles y a la matriculación de préstamos e hipotecas. Pero hay que esperar a la publicación del diploma para confirmar si estas predicciones se cumplen.
Texto escrito por Sérgio Ferreira
Ingeniero Civil de formación, Agente Inmobiliario por pasión.
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